19 de marzo de 2020

En relación al art. 4 del comunicado del 18/03/2020 y ante interpretaciones sobre el contenido de este artículo, resulta necesario para las organizaciones firmantes aclarar que de ninguna manera remitimos a responsabilidades penales individuales y mucho menos colectivas para el conjunto de nuestros representados.

Por el contrario nos referimos a las responsabilidades penales que pudieran caberle a las compañías firmantes si no respetan la cantidad y calidad de los implementos de protección que están obligados a proveer de acuerdo al detalle del acta firmada a instancias del Ministerio de Salud de la Nación.

Reproducimos cuáles son los implementos comprometidos:

– Gafas cerradas
– Guantes descartables
– Pulverizador con solución (70% alcohol-30% agua)
– Papel descartable
– Alcohol en gel

Nuestros delegados son los que deben velar para que esta entrega se cumpla.

De ninguna manera aludimos a responsabilidades penales de nuestros delegados sino de las compañías.

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